La aprobación de esta medida hubiese permitido a las Comunidades Autónomas recuperar la capacidad para establecer periodos de rebajas regulados, limitados a dos temporadas anuales: una a principio de año y otra coincidiendo con el periodo estival de vacaciones.
Ambas con una duración acotada de una semana como mínimo y dos meses como máximo, a elección de cada comerciante dentro de las fechas concretas y el régimen jurídico que fije cada comunidad competente.
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