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Convocatoria Orden de Ayudas a la solvencia

10 Ago, 2021 | Ayudas y Subvenciones, Gipuzkoako Merkatariak | 0 Comentarios

El pasado viernes 2 de Julio se publicó en el BOPV la “ORDEN de 29 de junio de 2021, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas directas a personas autónomas (empresarias y profe­sionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, y se efectúa la convocatoria correspondiente”.

CONSULTA LA ORDEN PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO

Y AQUÍ A UN DOCUMENTO DE PREGUNTAS-RESPUESTAS FRECUENTES

Existen 3 líneas de ayudas:

1. Línea 1: 3.000 euros máximo

· Haber ejercido, al menos, una actividad prevista en los códigos CNAE del Anexo I (CONSULTAR ANEXO DESDE AQUÍ) en los ejercicios 2019 y 2020, y ejercer alguna de ellas en la fecha de presentación de la solicitud.
· Tener domicilio fiscal en la CAPV
· Personas empresarias individuales y profesionales autónomas, y entidades en atribución de rentas en IRPF
· Régimen simplificado o régimen especial del recargo de equivalencia (IVA) en 2019 o 2020, en alguna de sus actividades

2. Línea 2: según caída volumen de operaciones.

· Haber ejercido, al menos, una actividad prevista en los códigos CNAE del Anexo I (CONSULTAR ANEXO DESDE AQUÍ) en los ejercicios 2019 y 2020, y ejercer alguna de ellas en la fecha de presentación de la solicitud.
· Tener domicilio fiscal en la CAPV o establecimiento permanente en caso de no residentes, en la CAPV
· Personas empresarias individuales y profesionales autónomas, y entidades que no tributen en régimen de consolidación fiscal en Impuesto de Sociedades en 2020
· Volumen de operaciones en 2020 inferior o igual a 10 millones de euros.
· Cualquier régimen de IVA, salvo régimen simplificado en 2019 o 2020. Si está en régimen especial de recargo de equivalencia en 2019 o 2020, puede optar por esta Línea o por la Línea 1.
· Resultado positivo de su actividad en 2019.
· Caída del volumen de operaciones en el IVA o tributo indirecto equivalente del 2020 con respecto al 2019 mayor al 30%, de todas las actividades.

3.      Línea 3: según caída volumen de operaciones

· Haber ejercido, al menos, una actividad prevista en los códigos CNAE del Anexo I (CONSULTAR ANEXO DESDE AQUÍ) en los ejercicios 2019 y 2020, y ejercer alguna de ellas en la fecha de presentación de la solicitud.
· Tener su domicilio o establecimiento permanente en CAPV, o fuera de la CAPV si operan en dicho territorio.
· Personas empresarias individuales y profesionales autónomas, entidades y grupos que tributen en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre sociedades en 2020
· Volumen operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros, salvo grupos en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades en 2020
· Resultado positivo de su actividad en 2019.
· Caída del volumen de operaciones en el IVA o tributo indirecto equivalente del 2020 con respecto al 2019 mayor al 30%, de todas las actividades.
· Para grupos que tributen en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades en 2020, los requisitos generales que se muestran a continuación, habrán de concurrir en todas las sociedades integrantes del grupo en 2020.

REQUISITOS

a) Tener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Haber ejercido, al menos, la actividad susceptibles de acceder a la ayuda en los ejercicios 2019 y 2020, y ejercer en la fecha de presentación de la solicitud.
c) Asumir los siguientes compromisos:
– Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta, al menos, el 30 de junio de 2022.
– No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
– No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Se abrió el lunes 5 de julio y finalizará a las 12:00 horas del 30 de julio de 2021.  

La tramitación será exclusivamente electrónica.
Solo se admitirá una solicitud por solicitante.
En caso de que una misma persona o entidad presente varias solicitudes sólo se tendrá en cuenta la última presentada electrónicamente.
La presentación de una nueva solicitud dará por desistida la anteriormente presentada en los términos legalmente establecidos.
Las ayudas se tramitarán por el procedimiento de concesión directa.

Los detalles de la convocatoria pueden ser consultados en:
https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2021/ayudas-directas-a-personas-autonomas-empresarias-y-profesionales-y-empresas-para-el-apoyo-a-la-solvencia-y-reduccion-del-endeudamiento-del-sector-privado/web01-s2oga/es/

Teléfono: 945 017 700 / Mail: laguntzakcovid@euskadi.eus

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