En rueda de prensa celebrada esta mañana, el Lehendakari, Iñigo Urkullu, ha aprobado una Declaración de Emergencia Sanitaria.
Esta medida, permite adoptar actuaciones tales como el confinamiento de personas en sus domicilios, la restricción del acceso a determinadas zonas, o la limitación de servicios públicos o del consumo de bienes
Este es el artículo 8 de la Ley de Gestión de Emergencias del País Vasco:
Artículo 8. Órdenes e instrucciones
1. La autoridad competente en materia de protección civil podrá dictar órdenes e instrucciones que afecten a derechos de la ciudadanía en los términos establecidos por las leyes, así como adoptar medidas de obligado cumplimiento para sus destinatarios y destinatarias, conforme a lo que disponga el plan aplicable o un plan de protección civil activado cuando se produzcan catástrofes, o cuando lo hagan preciso las necesidades de la emergencia y de los bienes a proteger.
2. Entre otras, podrá adoptar las siguientes medidas:
a) Confinamiento de personas en sus domicilios o en lugares seguros.
b) Evacuación o alejamiento de las personas de los lugares de peligro.
c) Restricción de acceso a zonas de peligro o a zonas de operación.
d) imitación o condicionamiento del uso de servicios públicos y privados o el consumo de bienes.
e) Limitación o prohibición de actividades en lugares determinados y obligación de adoptar precauciones, prevenciones o comportamientos concretos.
3. Las medidas a que se refiere este precepto tendrán una vigencia limitada estrictamente al tiempo necesario para afrontar la emergencia, deberán ser proporcionadas a la entidad del riesgo y no darán derecho a indemnización alguna.
Las medidas que se adopten oficialmente se publicarán en el BOPV del próximo lunes 16 de marzo.
Iremos informando puntualmente de todo ello.
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