1º de ENERO de 2022
El 1 de enero de 2022 deberán expedir las facturas o justificantes empleando un sistema que cumpla los requisitos TBAI, el siguiente colectivo:
– Profesionales de la gestión tributaria que ejercen como representantes de los contribuyentes frente a la Hacienda Foral.
1º de MARZO de 2022
Los contribuyentes que ejerzan una actividad económica a efectos del IRPF o las Personas Jurídicas que realice entregas de bienes o prestaciones de servicios, cuando su actividad esté definida en los siguiente Grupos del IAE:
– Epígrafes de la sección 1ª:
– Los comprendidos entre los grupos 834 al 849
– Epígrafes de la sección 2ª:
– Los comprendidos entre los grupos 011 al 841
Afecta fundamentalmente a las actividades profesionales, servicios jurídicos, contables, técnicos y de publicidad, consultorías y a la mayor parte de profesiones liberales como abogados, procuradores, economistas, profesionales de la medicina, ingenieros etc.…
1º de MAYO de 2022
Los contribuyentes que ejerzan una actividad económica a efectos del IRPF o las Personas Jurídicas que realice entregas de bienes o prestaciones de servicios, cuando su actividad esté definida en los siguiente Grupos del IAE:
– Epígrafes de la sección 1ª:
– Los comprendidos entre los grupos 641 al 665
– Los comprendidos entre los grupos 671 al 687
– Epígrafes de la sección 2ª:
– Los comprendidos entre los grupos 851 al 899
Afecta fundamentalmente a todos los epígrafes del comercio al por menor, al sector de hostelería y hospedaje y al resto de actividades profesionales.
Es decir, que a partir del 1º de MAYO de 2022 TODAS las actividades de comercio al por menor y hostelería deberán estar adaptadas al sistema “TBAI”.
1º de OCTUBRE de 2022
Los contribuyentes que ejerzan una actividad económica a efectos del IRPF o las Personas Jurídicas que realice entregas de bienes o prestaciones de servicios, cuando su actividad esté definida en los siguiente Grupos del IAE:
– Epígrafes de la sección 1ª:
– Los comprendidos entre los grupos 501 a 508
– Los comprendidos entre los grupos 691 a 757
– En el grupo 833
– Los comprendidos entre los grupos 851 a 999
Afecta fundamentalmente a la construcción (albañilería, carpintería, pintura, electricidad…), promoción inmobiliaria, transporte (taxis, transporte mercancías, mudanzas…), otros sectores relacionados con servicios recreativos, culturales y personales (reparaciones, alquileres, enseñanza, sanidad, peluquerías y salones de belleza, servicios fotográficos, enmarcación…).
1 de DICIEMBRE de 2022
Los contribuyentes que ejerzan una actividad económica a efectos del IRPF o las Personas Jurídicas que realice entregas de bienes o prestaciones de servicios, cuando su actividad esté definida en los siguiente Grupos del IAE:
– Epígrafes de la sección 1ª:
– Los comprendidos entre los grupos 011 a 495
– Los comprendidos entre los grupos 611 a 631
– Los comprendidos entre los grupos 761 a 832
– Epígrafes de la sección 3ª:
– Los comprendidos entre los grupos 011 a 059
Afecta fundamentalmente a las actividades de fabricación, a todos los epígrafes del comercio al por mayor, al sector de las telecomunicaciones, actividades financieras y de seguros, así como a las actividades artísticas.
Notas comunes
Los obligados tributarios que estén encuadrados en dos o más epígrafes tendrán obligación de implantar un sistema TBAI para todas sus actividades, en el momento en el que por uno de los epígrafes esté obligado. Por tanto, la obligación de implantarlo para un epígrafe arrastrará a los restantes epígrafes en los que esté encuadrado.
Es importante comprobar los epígrafes del IAE que se mantengan dados de alta en 2.022, de cara a establecer la fecha exacta de incorporación al sistema TBAI.
Imagen destacada: Diario Vasco
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