El pasado 8 de marzo se aprobó el Real Decreto Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral.
Este Decreto modifica el Texto Refundido del Estatuto del Trabajador y apunta una gran novedad en cuanto al registro de la jornada laboral de los trabajadores por parte de las empresas.
Hasta la fecha sólo era obligatorio tener un registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.
Con el nuevo RDL 8/2019 la obligatoriedad se extiende a todos los trabajadores de todas las empresas, independientemente del tipo de contrato y del tamaño de la empresa.
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